Dip. Víctor Hugo Romero
REUNIÓN N° 18 – 2° Sesión Especial – Período Prórroga.
29 de diciembre de 2020.
Proyecto de Ley: Reforma Previsional.

Señor Presidente: El Poder Ejecutivo Nacional quiere seguir perjudicando a los jubilados del país. El proyecto que presentaron sobre la modificación de ley de la movilidad jubilatoria dista totalmente de una solución digna y necesaria para uno de los sectores más vulnerables de la Argentina. Nos referimos a jubilados que aportaron al sistema previsional por años y a los que hoy el Estado, en una época de crisis, les responde con un nuevo proyecto de ley que recortará sus haberes en un futuro inmediato.

A pesar que nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 bis, legisla la movilidad jubilatoria como un derecho constitucional, estamos en presencia de un derecho que se vulnera continuamente al no garantizar un haber jubilatorio que permita asegurar a nuestros jubilados el mantenimiento de un nivel de vida acorde al que tuvieron en sus años de trabajo.

La realidad de hoy es que el 63 % de los jubilados reciben el Haber Mínimo de $ 19.035. Es realmente una vergüenza que el 85 % de las jubilaciones en nuestro país no alcancen ni siquiera el monto de la Canasta Básica.

Este Gobierno asumió con la promesa de aumentar a los jubilados el 20%, a costa de reducir las ganancias financieras de los bancos. A un año de gestión hicieron todo lo contrario, las LELIQ aumentaron y los jubilados y jubiladas perdieron en términos reales sus haberes.
Aquel 18 de diciembre de 2019, con la denominada Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva se suspendió la ley de movilidad jubilatoria (Ley 27.426 del 18/12/2017) y con los votos del oficialismo, se autorizó al Gobierno a otorgar los aumentos por Decreto, de manera discrecional. Esto significó una enorme pérdida del poder adquisitivo de todos los jubilados, ya que de haber aplicado la fórmula prevista en la ley, el aumento total del 2020 hubiera alcanzado al 42,13 % sin embargo para el comparativo arroja lo descripto en el siguiente cuadro:

HABER Aumento Decreto  Aumento ley Pérdida Perdida por inflac 37%
Mínimo 35,3% 42,13% 6,83% 1,7%
Máximo 24,3 % 42,13 % 17,83% 12,7%

 

El objetivo fue claro, bajo ningún aspecto fue mejorar el haber jubilatorio en términos reales, sino que tuvo como objetivo generar un ahorro fiscal de $ 72.000 millones, descontados los dos montos fijos otorgados en enero y abril de 3000.

Este proyecto de ley, cambia la forma del cálculo de la movilidad jubilatoria pasa de la ley actual que toma como base de actualización el 70% de la variación de la inflación y el 30% de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de Empleado Estable – (RIPTE) y pasa, dejando de lado a la inflación, a una fórmula que tiene en cuenta un 50% de variación trimestral de la recaudación impositiva especifica del ANSES por beneficiario y el otro 50% de variación trimestral de RIPTE o la variación del Índice General de Salario (IS) calculada por INDEC, el que fuera mayor. Todo con un máximo de 1,03 % de la variación anual de RT + aporte y contribución por beneficiario.

Esta metodología es negativa para nuestros jubilados por varias razones.En primer lugar la recaudación es una variable pro-cíclica, es decir que si la economía va bien, los Haberes Jubilatorios suben, pero tienen un tope que es el inciso b), en cambio si la economía entra en recesión los haberes jubilatorios caen sin piso, es decir tienen un techo y no un piso.

En segundo lugar, el empalme por el cambio de cálculo hace que se pierda una actualización del III trimestre del 2020, ya que la ley anterior tenía un rezago en el cálculo de un semestre y esta de un trimestre, por lo tanto la pérdida será del 6,9% aproximadamente.

Por otra parte, la fórmula propuesta es difícil de calcular porque no hay información pública de fácil acceso para poder definirla; esto hace que sea compleja y poco transparente. Finalmente, la ley no define todos los aspectos derivados de su implementación y la dejan sujeta a la reglamentación, como por ejemplo en lo atiente a los cambios en la normativa tributaria, que con frecuencia se dan en Argentina, que hacen imposible determinar las variaciones.

Otra es falta de definición tiene que ver con la cantidad de beneficiarios para definir el cálculo, no resulta claro si se incluyen a todos los jubilados, o si se excluye a los que se adhirieron con moratorias, que representan el 45 % del total de jubilados.

Esta nueva fórmula no responde a un estudio serio demográfico donde se trabaje sobre la sustentabilidad del sistema previsional a largo plazo. La única manera de prever y garantizar la sustentabilidad del sistema a 20 o 30 y más años, es pensar el largo plazo desde la perspectiva de un plan económico que incentive el crecimiento permanente de la economía y genere trabajo genuino en el sector privado. El trabajo de calidad es la herramienta para generar un sistema viable que haga del ahorro y la inversión la base de un régimen previsional robusto y sustentable a lo largo de los años.

Mientras los jubilados siguen haciendo esfuerzos para llegar a fin de mes, es lamentable que en este Congreso se esté discutiendo un proyecto improvisado, que carece de un estudio serio sobre el sistema previsional y que no trae ningún beneficio para un sector constantemente golpeado.

El proyecto de ley tiene una misión fiscalista y a corto plazo, algo que estamos acostumbrados en este país y que la historia ha marcado que no nos lleva por un camino de mayor justicia social. Es una verdadera injusticia que nuestros jubilados sean siempre la variable de ajuste de los gobiernos de turno para solucionar los problemas de un país que gasta sus recursos de forma ineficiente.

Por los motivos expuestos, en defensa de los trabajadores que aportaron toda su vida y de nuestros abuelos que están pasando un momento económico difícil, mi voto a este proyecto de ley es negativo. Muchas gracias.

Descargá acá el PDF: Inserción solicitada-Proyecto de Ley: Reforma Previsional.