En el día de hoy hemos presentado en la Cámara de Diputados un proyecto tendiente a modificar la Ley de Expropiaciones N° 21.499, con el objeto de derogar las disposiciones relativas a la ocupación temporánea anormal de bienes.
La denominada “ocupación temporánea anormal” prevista en la ley, constituye una peligrosa figura inconstitucional que el Poder Ejecutivo puede utilizar sin la necesidad de la declaración de utilidad pública, convirtiéndose así en un instrumento arbitrario que debilita la seguridad jurídica.
Como sabemos, la expropiación tiene base en el artículo 17 de la Constitución Nacional que reconoce como regla el derecho de propiedad al que califica de inviolable con dos excepciones, a saber, privación en virtud de sentencia fundada en ley, y expropiación por causa de utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada.
Resulta claro del texto constitucional que la afectación del derecho de propiedad solo procede por acto del Poder Judicial fundado en ley del Congreso y por acto de la Administración fundado también en el acto del Congreso de Declaración de Utilidad Pública. Esto es así, por cuanto el goce de los derechos constitucionales solo puede estar limitado por “leyes que reglamenten su ejercicio” a tenor de lo dispuesto por el artículo 14 de la Carta Magna.
La protección del derecho de propiedad forma parte de la cultura jurídica nacional y aparece reconocido en el primer constitucionalismo argentino. La medida de la privación de la propiedad por parte del Estado, requiere necesariamente indemnización previa y la intervención del Congreso mediante una ley de declaración de utilidad pública. Se trata de una medida extraordinaria que debe ser calificada por Ley, lo que constituye una garantía para impedir el uso arbitrario de la figura.  
La “ocupación” como una figura no prevista expresamente en la Constitución y que significa la afectación del derecho de propiedad por un período de tiempo determinado, si bien no tiene las características de perpetuidad de la expropiación, continúa regida por la garantía constitucional, ya que el artículo 17 de la Carta Magna, la protege cualquiera sea su afectación, permanente o temporaria, requiriendo la intervención del Congreso como una etapa del procedimiento que debe seguirse aun cuando la desposesión no fuere permanente.
Este proyecto de ley que hemos presentado, propone la derogación de los artículos 58, 59, 60 de la ley 21.499,  eliminando definitivamente la figura de la  “ocupación temporánea anormal”,  garantizando así la intervención del Congreso en la declaración pública en todos los casos en que el derecho de propiedad deba afectarse en forma permanente o temporaria.
Estamos convencidos de que proyectos como estos contribuyen al fortalecimiento de la seguridad jurídica, al régimen representativo y a la división y equilibrio de los poderes, elementos esenciales en el funcionamiento de nuestro sistema republicano.
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